Ser ciudadana con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir, y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.
A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.
El Consejo Regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan los días lunes de cada mes, tratándose temas que competenal Consejo; y en las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
Estos persiben una asignación en unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo que asistan, tienen derecho a pasajes y viáticos para sistir a las sesiones del consejo, cuando ellos les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. |