Estructura Funcional

El gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, contará con la siguiente estructura organizacional:

 

a)  Una División de Planificación y Desarrollo Regional, encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran.


b)  Una División de Presupuesto e Inversión Regional, encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional, asesorando al gobernador regional en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional.


c)  Una División de Administración y Finanzas, encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional.


d)  Una División de Fomento e Industria, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.


e)  Una División de Infraestructura y Transportes, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte.


f)  Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social.

Estas tres últimas divisiones deberán coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

Los jefes de división serán de exclusiva confianza del gobernador regional y requerirán contar con un grado académico o título profesional de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, rigiendo respecto de éstos las normas funcionarias aplicables al personal de servicios administrativos del gobierno regional.

Consejo Regional: Entre sus funciones destaca el proceso de distribución de los recursos públicos asignados a cada región siendo la mayor fuente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR y en el caso de nuestra región, el Fondo de Desarrollo de Magallanes, FONDEMA. No obstante, también participa en la asignación de recursos sectoriales contenidos en Provisiones Especiales, como lo es por ejemplo, el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, conocido también como PEDZE. Además, le corresponde aprobar y modificar la Estrategia Regional de Desarrollo, sancionar el Presupuesto de Funcionamiento del Gobierno Regional, aprobar los Planes Reguladores y Seccionales Comunales e Intercomunales, sancionar los Convenios de Programación con los distintos Ministerios y fiscalizar el desempeño del Intendente en su calidad de Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y de las divisiones y unidades que de él dependen en dicha calidad.

Cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad honorem de integrantes de los sectores público y privado. Un reglamento del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las normas relativas a su integración y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento.

El precitado Comité asesorará al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales. Este Comité elaborará una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región. A dicho efecto, deberá tener en cuenta el componente regional o macro zonal de la Estrategia que elabore el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015, o la institucionalidad que lo reemplace.

Los recursos contemplados en el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel regional deberán ser invertidos en el financiamiento de convenios con servicios públicos nacionales o regionales, o con universidades, con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología.

El gobierno regional contará con un administrador regional, el que será colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones a que se refiere el artículo 68.

El administrador regional será un funcionario de la exclusiva confianza del gobernador regional y para su nombramiento requerirá contar con un título profesional o grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional.

El gobierno regional contará con una unidad de control, la que realizará la auditoría operativa interna del gobierno regional, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria.

 
     

 

 

Organigrama Oficial Aprobado por CORE
Oficio N°157 Sanción CORE
 

 

Home Estructura Funciones FNDR-FONDEMA Organigrama Oficio CORE