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FNDR - FONDEMA
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ORIGEN DEL FNDR
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.), tiene su origen en el D.L. N°575 del año 1974, el cual fue creado para financiar proyectos identificados, diseñados, evaluados, priorizados y ejecutados por autoridades regionales. El mencionado decreto establece, en su artículo 24, que el 5% del total de los ingresos tributarios, excluidos los impuestos a los bienes raíces, se destinarian a las regiones, situación que fue modificada en la Constitución de 1980 que eliminó dicho piso para el FNDR. |
¿QUÉ ES EL F.N.D.R.?
Corresponde al principal instrumento financiero mediente el cual el Gobierno transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones para la materialización de obras de desarrollo regional, provincial y/o local.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional lo define como un Fondo de Compensación Territorial, destinado al financiamiento del acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de las regiones, con el objeto de lograr un desarrollo territorial armónico y equitativo.
La distribución del FNDR está definida según los críterios de distribución indicados en la Ley Orgánica Constitucional sobre Administración y Gobierno Regional, la cual señala que el 90% del FNDR se expresará en la Ley de Presupuestos, en tanto que el 10 % restante constituirá una provisión que se distribuirá durante el año. Un 5% de la provisión indicada será utilizada como estímulo a la eficiencia, medida en funcion del uso de los recursos al 31 de diciembre del año anterior; en tanto que el saldo restante se destinará a la cobertura de proyectos de emergencia que pudieran surgir dentro del mismo año. El 90% de los recursos a repartir se distribuye utilizando un conjunto de indicadores antes mencionado, los cuales determinan el nivel socio economico y la condicion de territorialidad de cada región.
ASPECTOS GENERALES
El FNDR es un instrumento de asignación de recursos de exclusiva decisión regional. El sistema de administración de este fondo incorpora, a partir de 1991, un esquema de asignación interregional de recursos a través de variables de mayor objetividad; conocidas, claras y precisas en su compasición. Ello implica que esta fuente de financiamiento tenga hoy una legitimidad indiscutible como mecanismo de desarrollo social regional y compensación territorial.
Por otra parte, su funcionamiento por más de dos decádas lo muestra como un instrumento conocido, en cuanto a su operación, por diversos actores regionales, quienes, ante variadas situaciones socialmente deficitarias, han reemplazado la demanda a nivel central por el uso de un canal cuyos mecanismos de solución pueden ser manejados con mayor autonomía, lo cual también ha influido en materia de generación de una rica, completa y heterogénea cartera de proyectos de infraestructura social básica, que de alguna manera responde a las necesidades y soluciones a las que se ven enfrentadas las regiones en este aspecto.
¿QUE PROYECTOS FINANCIA EL FNDR?
Todos aquellas, independiente del sector, exceptuando las prohibiciones indicadas en la glosa de la Ley de Presupuestos del Sector Público, las cuales señalan que no prodrán destinarse estos fondos a:
- Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior;
- Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
- Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;
- Subvencionar, mediante la transferencia de recursos financieros, a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
- Otorgar prestamos
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar subsidios a empresas de los sectores públicos o privados para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en las áreas de electrificación, generación de electricidad y telefonía, rurales, y de agua potable y alcantarillado, previamente identificados.
¿QUE OCURRE UNA VEZ QUE EL PROYECTO HA SIDO PRIORIZADO POR EL CONSEJO REGIONAL?
Una vez que el proyecto ha sido priorizado por el Consejo Regional, la iniciativa se encuentra en condiciones de recibir financiamiento, lo cual se materializa a través de un proceso denominado "Identificación Presupuestaria". Este proceso, en resumen, se expresa en una Resolución, que en nuestra región es confeccionada por la Unidad Regional SUBDERE a solicitud del Intendente Regional. En nuestra región se realiza este tramite en la USR, por sen una de las regiones piloto en la regionalización de este tramite que normalmente es realizado por la SUBDERE en Santiago. Por otra parte, para llevar a cabo la Identificación Presupuestaria, es necesario que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la priorización del CORE conste de un acuerdo tomado en una sesión, lo cual debe quedar reflejado en el acta.
- Que la ficha EBI se encuentre debidamente recomendada (RS) por SERPLAC o MIDEPLAN.
- Que la solicitud de financiamiento indicada en la ficha EBI, en cuanto a monto, sea igual al valor priorizado por el CORE; y respecto del año de financiamiento éste corresponda al proceso presupuestario en desarrollo.
Finalmente, para que el proceso de identificación se encuentre completo, la Resolución generada por la USR es enviada a la Dirección de Presupuestos de la Nación (DIPRES), para su visación, y, en forma paralela a la Contraloria Regional para su tramite de Toma de Razón.
Cabe señalar, que de acuerdo con lo expresado en la Ley de Presupuestos de la Nación, una vez visada la resolución por la DIPRES, se entiende que ésta es de ejecución inmediata, por lo cual es comunicado por escrito por parte del Gobierno Regional a la Unidad Técnica; la cual normalmente es una entidad pública con capacidad técnica para llevar a cabo un proyecto. Cumplido lo anterior, se suscribe un Convenio Mandato, en donde el Gobierno Regional encomienda a la Unidad Técnica la ejecución de las obras, equipamientos o programas a desarrollar, con el fin de que esta confeccione las Bases Administrativas y Técnicas que reglamentarán el fututro llamado a licitación, hecho que marcará prácticamente el inicio de la ejecución del proyecto.
¿QUE ES EL FONDEMA?
El Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA), tiene su origen en la Ley 19.275, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1993, la cual es reglamentada por el Decreto N°732 del 28 de julio de 1994 del Ministerio de HAcienda, con el objeto de promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecucion de estudios, programas y proyectos, que contribuyan a la promoción de las capacidades empresariales, el fomento de nuevas actividades productivas, el apoyo a la modernización de las actividesdes productivas y de servicios, la preservacion del medio ambiente y el potenciamiento de recursos humanos.
Por lo tanto, cuando uno se pregunta ¿Qué es el FONDEMA?, debemos definirlo como un instrumento de asignación de fondos acumulables, cuyos recursos se asignan a tráves de la Ley de Presupuesto. Este fondo es totalmente administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo productivo de la región, caracter en el cual formará parte del programa de inversión regional y estará sujeto a las restantes normas aplicables al Patrimonio y al Sistema Presupuestario Regional. Sin perjuicio de las atribuciones del Gobienro Regional, la operación del referido fondo es realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y Antártica Chilena, siendo destinado, a lo menos el 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, a la Provincia de Tierra del Fuego. Se entiende por operación del Fondo al conjunto de acciones destinadas a ejecutar los proyectos que priorice y financie el Gobienro Regional.
Este fondo está compuesto únicamente por los ingresos reconocidos por el ministerio de hacienda, por concepto de Derechos de explotación de la ENAP, por impuesto con que el Estado grava a las empresas petroleras por extraer riquezas que están bajo suelo chileno, y se calculan respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes. Es necesario porner en conocimiento que esta Ley otorgaba al FONDEMA el 25% de los ingresos por el concepto señalado, pero a partir del 14-04-1999, fecha en la que se publica la Ley Austral, este porcentaje cambia al 100% de los Derechos de Explotación.
¿COMO POSTULAR UN PROYECTO?
En primer lugar, todo proyecto debe ingresar al Sistema Nacional de Inversiones y cumplir con las exigencias indicadas en el manual denominado Procedimientos y Formularios para Sistemas de Estadísticas Básicas de Inversión, SEBI.
Reslizado lo anterior, el proyecto debe ser recomendado técnica-económincmente por SERPLAC. Cumpliendo con este paso, los estudios, programas y proyectos se presentan a la Dirección Regional de CORFO, el que una vez recepcionados, los remite al Comité CORFO para su conocimiento a través de una exposición realizada por la entidad pública que patrocina el proyecto, ante la asamblea del referido comité, el cual posteriormente procederá a remitirlo y presentarlo al Gobierno Regional. Los estudios, porgramas o proyectos presentados al Gobierno Regional, son recepcionados po el Intendente Regional y presentados por él mismo al Consejo Regional para su priorización, resolución y arpobación, conforme al marco presupuestario disponible para tal efecto, acompañando para estos efectos el acta de la sesión realizada por el Comité CORFO, en la cual se toma conocimiento del o los proyectos recibidos y su resolución de gestión.
¿QUIENES PUEDEN POSTULAR AL FONDEMA?
Para fianciar estudios, proyectos y programas, pueden postular todos los organismos y servicios públicos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Del mismo modo, para la ejecución de programas orientados al fomento de la actividad productiva, se podrán establecer convenios con instituciones privadas sin fines de lucro.
Por otra parte, a estos recursos también pueden acceder la Universidades de la Región de Magallanes, siempre y cuando no comprometan gastos futuros del Gobierno Regional. El segmento de beneficiarios antes aludidos se vislumbra debido a que los recursos del FONDEMA estan insertos, por Ley, en el Programa de Inversión Regional, y, a su vez, dicho programa se rige por las glosas establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público en cada año, del cual forma parte, especificamente para el año 2000.
¿QUE ES EL COMITE REGIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA?
Este comité es un órgano de la CORFO, que actúa en calidad de Unidad Ejecutora, y se relaciona con el Gobierno Regional a tráves del Intendente de la Región de Magallanes, en su carácter de órgano ejecutivo de aquél, cuyas principales responsabilidades son:
- Recepcionar los estudios, programas y proyectos, los cuales debe someterlos a consideración del Gobierno Regional.
- Elaborar y proponer las bases de los llamados a licitación para la ejecución de los proyectos aprobados.
- Efectuar el análisis técnico-aconómico de la licitación, evaluarla y formular proposiciones que de ello emanen.
- Supervisar y evaluar el avance y cumplimiento de las actividades financiadas de acuerdo con los términos estipulados en el Contrato de ejecución respectivo, así como los plazos y condiciones establecidas en éste.
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